Artículo 1 — 3
Vigente
4.9 Contratos Especiales para la Gestión de Servicios Públicos.Para los efectos de la gestión de los servicios públicos, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios a las cuales se les aplica la presente resolución, podrán celebrar en ejercicio de la autonomía de la voluntad, entre otros, los siguientes contratos:Contrato de concesión de aguas;Contrato de administración profesional de acciones;Contratos de Concesión para prestar el servicio en áreas de servicio exclusivo;Contratos para transferir la propiedad de los Bienes destinados a la prestación de servicios;Contrato de arrendamiento;Contrato de Administración;Otras modalidades contractuales que implican la financiación, construcción, operación, administración y entrega de los sistemas;Contratos que permiten a terceros la expansión de las redes para obtener el servicio para sí o para otros cuando se prestan por entidades públicas;Contratos para recibir de uno o más usuarios el valor de las obras necesarias para la prestación de un servicio que las entidades oficiales estén prestando;Contratos para acceso a las redes por parte de otras personas prestadoras de servicios o grandes consumidores de los mismos;Contratos para la extensión de redes que en principio solo favorecen a una persona;I. Contratos de asociación;J. Contratos que combinen cualquiera de las modalidades mencionadas.
Textos tomados de fuentes públicas, con fines informativos. Pueden no estar completos ni vigentes: en caso de discrepancia prevalecen los textos oficiales del Diario Oficial y de las corporaciones judiciales. Verifica la vigencia y la fuente antes de citar o de tomar decisiones. Esta consulta no constituye asesoría legal. Términos · Privacidad