Artículo 1 — DECRETO 1111 DE 1960
Vigente
Artículo único.
El Decreto número 076 de 1960 (marzo 24), originario de la Intendencia Nacional de La Guajira, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia comprendida entre el 1° de abril de 1960 y el 31 de marzo de 1961, quedará así:
"DECRETO NUMERO 076 DE 1900
(MARZO 24)
sobre presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de abril de 1960 al 31 de marzo de 1961.
El Intendente Nacional de La Guajira,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Decreto legislativo número 1741 de 1955,
DECRETA:
Artículo primero.
Fíjanse los cómputos líquidos del presupuesto de la Intendencia Nacional de La Guajira, para la vigencia fiscal del primero de abril de mil novecientos sesenta al treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y uno, en la cantidad de cuatro millones quinientos setenta mil seiscientos sesenta pesos con sesenta y seis centavos ($ 4.570 660 66), moneda corriente, así:
CAPITULO 1°
RENTAS E INGRESOS ORDINARIOS.
Producto de empresas intendenciales.
Naturaleza del Ingreso.
Estimativos.
Numeral 1° Producto de la Distribuidora de Licores, Decretos intendenciales 024y 025 de 1957
54.170.38
Suma este Capítulo
$
54.170.38
CAPITULO 2°
Producto de impuestos intendenciales.
Numeral 2° Consumo de licores y vinos nacionales, Decreto
intendencial 027 de 1957
$
197.498.23
Numeral 3° Consumo de licores y vinos extranjeros, Decreto 024 de 1957
1 00
Numeral 4° Consumo de tabaco y cigarrillos nacionales,
Decretos 1651 y 2436 de 1951
699.867.24
Numeral 5° Consumo y venta de cervezas, Ley 45 de 1942,
Decretos nacionales 2811 de 1942, 20 de 1943, y 1152 de 1953, y 2389 de 1955
710.553.70
Numeral 6° Degüello, Decreto intendencial 0259 de 1954
102.124.82
Numeral 7° Predial, Decreto intendencial 0259 de 1957
116.954.14
Numeral 8° Tiendas y patentes, Ley 29 de 1943, y Decreto
intendencial 108 de 1955
32.898.70
Numeral 9° Transportes terrestres y matrículas, Decreto
Nacional 3425 de 1954, Decreto intendencial 025 de 1957
$
109.959.44
Numeral 10. Registro y Anotación, Decreto intendencial 025 de 1957
30.510.90
Numeral 11. Impuesto de gasolina
85.705.00
Numeral 12. Loterías y rifas
27.848.78
Suma este Capítulo
$
2.481.553.95
CAPITULO 3°
Producto de bienes intendenciales.
Numeral 13. Arrendamientos.
$
10.368.00
Suma este Capítulo
$
10.368.00
CAPITULO 4°
Producto de servicios.
Numeral 14. Radiocomunicaciones de las estaciones
inalámbricas intendenciales en San Juan del Cesar y Uribia
24.000.00
Numeral 15. Venta de formularios y talonarios
4.559.93
Suma este Capítulo
$
28.559.93
CAPITULO 5°
Ingresos varios.
Numeral 16. Multas y Reintegros
$
7.162.67
Numeral 17. Ingresos varios y aprovechamiento
24.808.57
Suma este Capítulo
$
31.971.24
CAPITULO 6°
Auxilios.
Numeral 18. Auxilio del Ministerio de Gobierno:
Para gastos de administración
$
200.000.00
Para gastos de fomento y obras públicas
500.000.00
700.000.00
Numeral 19. Auxilio del Ministerio de
Educación, Decreto 941 de 1960
69.750.00
Suma este Capítulo
$
769.750.00
CAPITULO 7°
Producto de bienes intendenciales.
Numeral 20. Venta de muebles e inmuebles.
50.000.00
Suma este Capítulo
$
50.00.00
CAPITULO 8°
Participaciones.
Numeral 21. Participaciones en el producto de Salinas
Decreto nacional 0943 de 1956 y Ley 210 de 1959
1.144.287.16
Suma este Capítulo
$
1.144.287.16
Suman las rentas e ingresos
$
4.570.660.66
Artículo segundo.
De los ingresos determinados en el artículo anterior, aprópiase la cantidad de cuatro millones quinientos setenta mil seiscientos sesenta pesos con sesenta y seis centavos ($ 4 570.660.66) moneda corriente, para atender durante la vigencia fiscal que corre del primero de abril de mil novecientos sesenta al treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y uno, los gastos de la Intendencia Nacional de La Guajira, así :
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO.
CAPITULO 1°
Despacho del Intendente.
Naturaleza de los gastos.
Sueldos y jornales.
Otros gastos.
1.
Para sueldos, Decreto intendencial 0075 de 1960
$
43.800.00
Para gastos de representación
6.000.00
2.
Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 0075 de 1960
1.825.00
3.
Para útiles de escritorio
1.000.00
Suma este Capítulo
$
51.625.00
1.000.00
CAPITULO 2°
Despacho del Secretario de Gobierno y Educación.
4.
Para sueldos, Decreto intendencial 0075 de 1960
$
29.400.00
Para gastos de representación, Decreto intendencial 0075 de 1960
$
3.600.00
5.
Para Prima de Navidad
$
1.225.00
6.
Para útiles de escritorio
500.00
Suma este Capítulo
$
34.225.00
500.00
CAPITULO 3°
Dirección de Protección Indígena.
7.
Para sueldos, Decreto intendencial 0075 de 1960
$
16.800.00
8.
Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 0075 de 1960
700.00
9.
Para útiles de escritorio
360.00
10.
Para sostenimiento de vehículos, combustibles, grasas
4.200.00
Suma este Capítulo
$
17.500.00
4.560.00
CAPITULO 4°
Dirección de Circulación y Tránsito.
11.
Para sueldos, Decreto intendencial 0075 de 1960
$
17.400.00
12.
Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 0075 de 1960
725.00
13.
Para útiles de escritorio
300.00
14.
Para viáticos y gastos de transporte
4.400.00
15.
Para arrendamientos
960.00
16.
Para uniformes
320.00
17.
Para adquisición de placas, tarjetas de matrículas, pases, etc.
1.500
Suma este Capítulo
$
18.125.00
7.480.00
CAPITULO 5°
Sección de Justicia y Cárceles.
18.
Para sueldos, Decreto intendencial 0075 de 1960
$
10.560.00
19.
Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 0075 de 1960
440.00
20.
Para útiles de escritorio
120.00
21.
Para raciones y conducción de presos
Suma este Capítulo
$
11.000.00
12.120.00
CAPITULO 6°
Corregidurías.
22.
Para sueldos, Decreto intendencial 0075 de 1960
$
99.960.00
23.
Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 0075 de 1960
4.165.00
24.
Para útiles de escritorio
3.420.00
25.
Para arrendamientos
3.600.00
Suma este Capítulo
$
104.125.00
7.020.00
CAPITULO 7°
Inspecciones de Policía
26.
Para sueldos, Decreto intendencial 0075 de 1960
$
76.800.00
27.
Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 0075 de 1960
3.200.00
28.
Para útiles de escritorio
3.840.00
29.
Para arrendamientos
6.240.00
Suma este Capítulo
$
80.000.00
10.080.00
CAPITULO 8°
Sección de Educación.
30.
Para sueldos, Decreto intendencial 0075 de 1960
$
28.440.00
31.
Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 0075 de 1960
1.185.00
32.
Para útiles escolares y textos de enseñanza
5.000.00
33.
Para útiles de escritorio
600.00
34.
Para arrendamientos, contratos
9.000.00
35.
Para restaurantes escolares
3.000.00
36.
Para dotación y reparación de mobiliario
50.000.00
37.
Para reparación de locales escolares
50.000.00
38.
Para cursos de capacitación del Magisterio
15.000.00
39.
Para adquisición de trofeos, elementos de deportes y campeonatos deportivos regionales, y participación en nacionales
12.000.00
Suma este Capítulo
$
29.625.00
144.600.00
CAPITULO 9°
Educación Primaria.
40.
Para sueldos, Decreto intendencial 0075 de 1960
$
1.110.600.00
41.
Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 0075 de 1960
46.275.00
Suma este Capítulo
$
1.156.875.00
CAPITULO 10
Becas.
Sueldos y jornales.
Otros gastos.
42.
Para 70 medias becas para estudios secundarios, a $ 50.00 cada una, en diez meses, Decreto intendencial 0075-bis de
35.000.00
1960
$
43.
Para 40 medias becas para estudios universitarios, a $ 80.00 cada una, en 10 meses, Decreto intendencial 0075-bis de 1960
32.000.00
44.
Para 10 medias becas para estudios técnicos, a $ 60.00 cada una, en 10 meses, Decreto intendencial 0075-bis de 1960
6.000.00
45.
Para 40 becas en la Escuela Normal Rural Piloto de Uribia, a $ 60.00 cada una, en 10 meses
24.000.00
46.
Para 20 medias becas de externos en el Colegio Divina Pastora, de Riohacha, a $ 15,00 mensuales cada una, en 10 meses
3.000.00
47.
Para 20 medias becas de externos en el Colegio de La Inmaculada, en Fonseca, a $15.00 mensuales cada una, en 10 meses
3.000.00
48.
Para 20 medias becas de externos en el Colegio de Nuestra Señora del Carmen, San Juan del Cesar, a $ 15 00 mensuales cada una, en 10 meses
3.000.00
49.
Para 20 medias becas de externos en el Colegio de Santo Tomás de Villanueva, en Villanueva, a $ 15 00 mensuales cada una, 10 meses
3.000.00
50.
Para aporte a la Escuela Vocacional Agrícola de Carraipia
4.000.00
51.
Para aporte al sostenimiento de la Escuela-Hogar de Villanueva
3.000.00
Suma este Capítulo
$
109.000.00
7.000.00
CAPITULO 11.
Gastos varios.
52.
Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Gobierno y
Educación
$
15.000.00
53.
Para gastos de portes de correo, comunicaciones radiotelegráficas y comisiones bancarias
6.000.00
54.
Para reconocimientos del Departamento de Gobierno y Educación
6.000.00
55.
Para imprevistos del Departamento de Gobierno y Educación
10.000.00
56.
Para aporte al sostenimiento de la Policía Nacional y Servicio de Inteligencia Colombiano
72.000.00
Suma este Capítulo
$
109.000.00
RESUMEN DEL DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y EDUCACION.
Capítulo 1°
Despacho del Intendente
$
51.625.00
1.000.00
Capítulo 2°
Despacho del Secretario de Gobierno y Educación
34.225.00
500.00
Capítulo 3°
Dirección de Protección Indígena
17.500.00
4.560.00
Capítulo 4°
Dirección de Circulación y Tránsito
18.125.00
7.480.00
Capítulo 5°
Sección de Justicia y Cárceles
11.000.00
12.120.00
Capítulo 6°
Corregidurías
104.125.00
7.020.00
Capítulo 7°
Inspecciones de Policía
80.000.00
10.080.00
Capítulo 8°
Sección de Educación
29.625.00
144.600.00
Capítulo 9°
Educación Primaria
1.156.875.00
Capítulo 10.
Becas y Aportes
109.000.00
7.000.00
Capítulo 11.
Gastos varios
109.000.00
Totales
$
1.612.100.00
303.360.00
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS.
CAPITULO 12.
Despacho del Secretario.
57.
Para sueldos, Decreto intendencial 0075 de
1960
$
28.800.00
Para gastos de representación, Decreto intendencial 0076 de 1960
3.600.00
58.
Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 0075 de 1960
1.200.00
59.
Para útiles de escritorio
1.200.00
Suma este Capítulo
$
33.600.00
1.200.00
CAPITULO 13.
Tesorería General y Administración de Rentas.
60.
Para sueldos, Decreto intendencial 0075 de
1960
$
49.320.00
61.
Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 0075 de 1960
2.055.00
62.
Para útiles de escritorio, formularios, papelería, confección de estampillas,
recibos, etc.
$
20.000.00
Suma este Capítulo
$
51.375.00
20.000.00
CAPITULO 14.
Almacén y Proveeduría.
63.
Para sueldos, Decreto intendencial 0075 de
1960
$
13.200
64.
Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 0075 de 1960
550.00
65.
Para útiles de escritorio
1.500.00
Suma este Capítulo.
$
13.750.00
1.500.00
CAPITULO 15.
Vigilancia de Rentas.
66.
Para sueldos, Decreto intendencial 0075 de
1960
$
57.600.00
67.
Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 0075 de 1960
2.400.00
68.
Para útiles de escritorio
240.00
69.
Para dotación de armas y municiones
10.000.00
Suma este Capítulo.
$
60.000.00
10.240.00
CAPITULO 16.
Recaudaciones de Renta.
70.
Para sueldos, Decreto intendencial 0075 de
1960
$
22.800.00
71.
Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 0075 de 1960
950.00
72.
Para útiles de escritorio
1.440.00
73.
Para arrendamientos, contratos
5.400.00
Suma este Capítulo.
$
23.750.00
6.840.00
CAPITULO 17.
Catastro.
74.
Para sueldos, Decreto intendencial 0075 de
1960
$
23.520.00
75.
Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 0075 de 1960
980.00
76.
Para útiles de escritorio
3.600.00
Suma este Capítulo.
$
24.500.00
3.600.00
CAPITULO 18.
Juzgado de Rentas.
77.
Para sueldos, Decreto intendencial 0075 de
1960
$
16.800.00
78.
Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 0075 de 1960
700.00
79.
Para útiles de escritorio
1.200.00
Suma este Capítulo.
$
17.500.00
1.200.00
CAPITULO 19.
Sección de Obras Públicas.
80.
Para sueldos y jornales, Decreto
intendencial 0075 de 1960
$
142.862.50
81.
Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 0075 de 1960
5.825.00
82.
Para pago de jornales de personal, a contrato en obras públicas
76.650.00
83.
Para Prima de Navidad del personal a contrato en obras públicas
3.193.25
84.
Para útiles de escritorio
2.400.00
85.
Para adquisición de combustibles y lubricantes
70.000.00
86.
Para compra de repuestos, implementos y elementos de taller
80.000.00
87.
Para reparación y sostenimiento de edificios intendenciales (servicio de energía, agua, adquisición de elementos de aseo, etc.
60.000.00
88.
Para adquisición de elementos destinados a dotación de oficinas
10.000.00
89.
Para sostenimiento .de carreteras y carreteables, (arrendamiento de campamentos, adquisición de materiales, contratos a destajo, etc.)
61.500.00
90.
Para adquisición de vehículos
200.000.00
91.
Para atender al contrato con el ingeniero José Manuel Romero, (construcción del carreteable Tomarazón - La Cueva)
3.000.00
92.
Para atender el contrato con el ingeniero Ricardo Soto Amaya, (contrucción del carreteable Fonseca - Conejo - Cañaverales)
8.000.00
93.
Para la construcción de un puente de madera de 70 metros de luz, sobre el brazo del río Ranchería, en Ríohacha.
15.000.00
94.
Para construcción de un puente sobre el río Dibulla, en el carreteable Dibulla - carretera Ríohacha - Santa Marta, de 23 metros de luz, en concreto reforzado
70.000.00
95.
Para sostenimiento del canal Robles,
(distribución de agua para agricultura)
$
40.000.00
96.
Para atender el contrato con el Instituto de Fomento Municipal, en la construcción y mejoras de acueductos
400.000.00
97.
Para reparación de plantas eléctricas en Corregimientos e Inspecciones
30.000.00
98.
Para instalación de la planta eléctrica en Barrancas
20.000.00
99.
Para adquisición y montaje de una planta eléctrica en Cuestecitas
25.000.00
100.
Para adquisición de casas prefabricadas con destino al funcionamiento de los Corregimientos El Molino, La Junta, Puerto Estrella, Cañaverales, Caracolí, Corral de Piedras, Chorrera, La Puntan, Puerto López, y las Inspecciones de Policía de: Albania, Bahíahonda, Barbacoas, Cascajalito, Carrizal, Conejo, El Hatico, El Hatico de los Indios, El Plan, Galán, Ipapure, La Duda, Lagunita, Las Flores, La Palma, Los Pondores, Manantial, Matita, Monguí, Nazareth, Oreganal, Palomino, Paraguachón, San Antonio, San Antonio (Sierra Nevada), San Pedro y Villamartín, a razón de $ 4.000.00 cada una
141.000.00
101.
Para construcción de mataderos, mercados en Hato Nuevo, La Jagua, La Majuyura, y mejoras, en el matadero de Carraipía
82.692.10
102.
Para construcción de una cárcel en Maicao
20.000.00
Suma este Capítulo
$
228.530.75
1.355.092.10
CAPITULO 20.
Comunicaciones radiotelegráficas.
103.
Para sueldos, Decreto intendencial 0075 de
1960
$
17.160.00
104.
Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 0075 de 1960
840.00
105.
Para útiles de escritorio
3.000.00
106.
Para gastos de operación y sostenimiento.
10.000.00
107.
Para terminar de pagar la planta eléctrica adquirida para la estación de radio de San Juan del Cesar, (contrato)
3.500.00
Suma este Capítulo.
$
18.000.00
16.500.00
CAPITULO 21.
Servicios.
108.
Para sueldos y jornales, Decreto
intendencial 0075 de 1960
$
45.630.00
109.
Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 0075 de 1960
1.901.25
Suma este Capítulo.
$
47.531.25
CAPITULO 22.
Gastos varios.
110.
Para viáticos y transportes del Departamento de Hacienda y Obras
Públicas
$
10.000.00
111.
Para reconocimientos
18.000.00
112.
Para gastos de Fomento Agropecuario y Manufacturero
30.000.00
113.
Para adquisición de elementos de ingeniería y dibujo
3.389.00
114.
Para pago de deudas de vigencias expiradas
306.281.91
115.
Para gastos de hospitalización, pensiones en leprocomios y manicomios de pobres de solemnidad
11.500.00
116.
Para aportes en sostenimiento de hospitales
60.000.00
117.
Para aportes en el estudio que adelanta el Departamento Administrativo Nacional
10.000.00
118.
Para gastos imprevistos del Departamento de Hacienda y Obras Públicas
20.000.00
119.
Para mantenimiento de la Agencia Fiscal en Bogotá
500.00
Suma este Capítulo
$
469.670.91
CAPITULO 23.
Participaciones a Municipios, Caja de Previsión y Hospitales.
120.
Para participaciones a los Municipios de Barranca, Fonseca, Maicao, Riohacha, San Juan del Cesar y Villanueva, sobre el producto de las rentas intendenciales, a razón de $ 16.192.29, (30% conforme al
Decreto 2151 de 1943), Ley 2ª de 1943
$
97.155.74
121.
Para pago de participaciones a la Caja de Previsión Social Intendencial, 3% sobre rentas, Ley 2ª de 1913
129.318.13
122.
Para aporte a los hospitales por
participación en impuesto de loterías
$
27.848.78
Suma este Capítulo
$
254.320.65
RESUMEN DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS.
Capítulo 12.
Despacho del Secretario
$
33.600.00
1.200.00
Capítulo 13.
Tesorería General y Administración de Rentas
51.375.00
20.000.00
Capítulo 14.
Almacén y Proveeduría
13.750.00
1.500.00
Capítulo 15.
Vigilancia de Rentas
60.000.00
10.240.00
Capítulo 16.
Recaudaciones de Rentas
23.750 00
6.840.00
Capítulo 17.
Catastro
24 500.00
3.600.00
Capítulo 18.
Juzgado de Rentas
17.500.00
1.200.00
Capítulo 19.
Sección de Obras Públicas
228 530.75
1.351.592.10
Capítulo 20.
Comunicaciones Radiotelegráficas
18 000.00
16.500 00
Capítulo 21.
Servicios
47.531.25
Capítulo 22.
Gastos Varios
469.670.91
Capítulo 23.
Participaciones a Municipios, Caja de Previsión y Hospitales
254.320.65
Totales
$
518.537.00
2.136.663.66
RESUMEN-APROPIACIONES.
Departamento de Gobierno y Educación
$
1.612.100.00
303.360.00
1.915.460.00
Departamento de Hacienda y Obras Públicas
518.537.00
2.136.663.66
2.655.200.66
Totales
$
2.130.637.00
2.440.023.66
4.570.660.66
Total general
$
4.570.660.66
DISPOSICIONES VARIAS:
Artículo tercero.
La ejecución del presupuesto corresponde al Intendente.
Artículo cuarto.
Ningún giro será válido, ni podrá ser pagado sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo quinto.
Toda erogación mayor de $ 2.000 00, que deba efectuarse con cargo a gastos imprevistos, deberá ser autorizada previamente por el Ministerio de Gobierno, salvo el caso de grave calamidad pública, en que bastará dar aviso al Ministerio.
Artículo sexto.
Todo nuevo recurso fiscal, ordinario o especial, que se reciba durante el ejercicio por cualquier concepto (anticipo, avance, aporte, auxilio o proveniente de la utilización del crédito), deberá ser incorporado al presupuesto.
Artículo séptimo
. No se podrán efectuar traslados totales ni parciales de las apropiaciones especiales que deban atenderse con el producto de rentas, auxilios o empréstitos con destinación especial.
Artículo octavo.
Para efectos de mantener el equilibrio presupuestal durante su ejecución, el Gobierno Intendencial, con intervención del Tesorero General, preparará, durante los últimos cinco días de cada mes, un programa de las obligaciones que puedan tomarse a cargo de la Intendencia, y otro de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias, con cargo a sus respectivas apropiaciones para gastos, mediante la asignación de partidas globales, teniendo en consideración las necesidades de cada uno de los diferentes Departamentos Administrativos, el producto de las Rentas e Ingresos durante los meses corridos en el ejercicio, la viabilidad de los recursos del crédito que se hubieren incluido en el presupuesto, y las actividades del equilibrio presupuestal.
Artículo noveno
. No se podrá celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que antes haya sido aprobado el gasto en el respectivo acuerdo mensual de obligaciones.
Artículo décimo.
El monto de los acuerdos de gastos para los primeros seis (6) meses del ejercicio presupuestal, tendrá como límite máximo el de las duodécimas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones. Del séptimo mes en adelante, el límite máximo será el promedio del producto conocido de las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso, el monto de los acuerdos, al finalizar el año fiscal, no excederá del producido de las rentas e ingresos.
Artículo undécimo.
En los acuerdos mensuales para gastos deberán incluirse, necesariamente, la totalidad de los gastos ordinarios fijos y periódicos; la cuota parte correspondiente a las apropiaciones destinadas al servicio de la deuda pública, y el monto de los vencimientos por compromisos que deban pagarse en el respectivo mes, antes de votar partidas para las obras y demás campañas o gastos que puedan aplazarse.
Artículo duodécimo.
La Intendencia no será responsable de los compromisos que se adquieran sin apropiación o saldos presupuestales suficientes, y sin la previa reserva certificada por la Auditoría Fiscal, y el cumplimiento del trámite y requisitos previstos en las normas fiscales.
Artículo décimotercero
. La Tesorería o los Pagadores no podrán hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, si no se han cumplido los trámites legales, y la cuenta respectiva no ha sido debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.
Artículo decimocuarto
. Los gastos de representación del Intendente se pagarán por mensualidades, con el respectivo sueldo. Los gastos de representación excluye el derecho a viáticos, por comisiones dentro del territorio intendencial.
Artículo décimoquinto
. El pago de viáticos al Intendente se hará mediante el lleno de los requisitos previstos en el Decreto número 242 de 1945, y la Resolución número 272 de 1958 del Ministerio de Gobierno.
Artículo décimosexto
. El valor de los viáticos de los demás empleados intendenciales se fijará en forma general por decreto del Intendente, teniendo en cuenta la jerarquía de los empleados y sin exceder, en todo caso, d $ 15.00 diarios en comisiones dentro del territorio intendencial, ni de 30.00 para fuera del territorio.
Para efectos de los viáticos, en ningún caso la comisión puede exceder de 15 días al mes.
El Decreto sobre viáticos deberá recibir aprobación del Ministerio de Gobierno.
Artículo décimoséptimo
. El pago de viáticos y gastos de transportes de los empleados intendenciales en comisión, sólo podrá efectuarse: cuando exista resolución previa de la Intendencia, en la que se ordene la comisión a lugar diferente del cual el emplado ejerce normalmente sus funciones, se fije término de la misma y el valor diario de los viáticos.
El empleado deberá estar en ejercicio del cargo, y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
Artículo décimoctavo.
El pago de vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado, o cuando se trate de funcionarios de manejo.
Artículo décimonoveno
. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo, se pagará por nómina según el Decreto de cargos y asignaciones civiles. Por planilla sólo se pagarán los jornales de los trabajadores u obreros de las obras públicas.
Artículo vigésimo.
Todo pago de servicios que exceda el valor normal del jornal diario usual en el territorio, requiere la celebración previa de contrato escrito, con el lleno de los requisitos legales. Pero esto sólo será permitido para servicios especiales o de carácter técnico, mediante el visto bueno del Ministerio de Gobierno.
Es terminantemente prohibida la contratación de los llamados "empleados supernumerarios".
Artículo vigésimoprimero.
Toda persona residente fuera del territorio, que fuere llevada a prestar sus servicios como empleado de la Intendencia, tendrá derecho a que se le reconozca el valor del transporte, previa presentación de la cuenta y comprobantes respectivos acompañados de copia del Decreto de nombramiento, Copia del acta de posesión y constancia de que ha ejercido el cargo por lo menos un mes.
Por concepto de transporte, para este caso, el máximo que podrá reconocerse será de $ 250.00.
Hasta por igual suma se reconocerá el valor del transporte de regreso, pero sólo cuando la persona haya prestado sus servicios por un tiempo no inferior a seis (6) meses, y su salida del cargo no haya sido originada en causal de mala conducta.
Por un tiempo inferior a seis (6) meses, sólo se reconocerá el pasaje de regreso en caso de enfermedad grave debidamente comprobada que exija la salida del empleado del territorio.
Artículo vigésimosegundo.
De los auxilios autorizados no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlaba directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el señor Auditor Fiscal, cualquiera que sea la obra u objeto de que se trate.
Artículo vigésimotercero.
Este Decreto para su validez necesita la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Ríohacha, capital de la Intendencia de La Guajira, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos sesenta.
El Intendente Nacional,
Antonio Francisco Frías Gil.
El Secretario de Gobierno,
José María Curvelo G
.
El Secretario de Educación,
Efraím Medina Pumarejo.
El Secretario de Hacienda,
José María Daza López.
El Secretario de Obras Públicas y Agricultura,
José María Ballesteros".
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