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CODIGO CIVIL

LEY 84 DE 1873 (26 de mayo) Diario Oficial No. 2.867 de 31 de mayo de 1873 CÓDIGO CIVIL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA. Los textos encerrados entre los símbolos <...> fueron agregados por el editor, con el único propósito de facilitar la consulta de este documento legal. Dichos textos no corresponden a la edición del Código de Civil Nacional original. <En la edición número 2.867 del Diario Oficial de 31 de mayo de 1873 aparece la siguiente nota en el léxico castellano de la época: "Esta lei, por ser demasiado estensa, será publicada mas tarde". La ley nunca fue publicada en el Diario Oficial. Los textos que aparecen a continuación son una adaptación del léxico castellano usado en 1873 al léxico castellano actual, a partir de la edición del Código Civil Nacional (Ley 84 de 1873) publicada por la Imprenta de Gaitan en el año 1873>. La Ley 57 de 1887 dispuso en el artículo 1o.: "Regirán en la República, noventa días despues de la publicación de esta ley, con las condiciones y reformas de que ella trata, los códigos siguientes: "El Civil de la Nación, sancionado el 26 de mayo de 1873 ..." La misma ley dispuso en el artículo 2o.: "Los términos Territorio, Prefecto, Unión, Estados Unidos de Colombia, Presidente del Estado, que se emplean en el Código Civil, se entenderán dichos con referencia a las nuevas entidades o funcionarios constitucionales, según el caso lo requiera". La Ley 153 de 1887 dispuso en el artículo 324: "En los códigos adoptados las denominaciones de corporación y funcionarios, como Estados Unidos de Colombia, Estado, Territorio, Prefecto, Corregidor, y las demás que a virtud del cambio de instituciones requieran en algunos casos una sustitución técnica, se aplicarán a quienes paralela y lógicamente correspondan">. CÓDIGO CIVIL DE LA UNIÓN EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA DECRETA:
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